Con 111 votos a favor, una en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea regular las centrales privadas de información de riesgos y protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIR).
La propuesta fue exonerada de segunda votación siendo el resultado de 113 a favor, uno en contra y dos abstenciones.
El dictamen se fundamenta en los proyectos de ley 1531 y 1640, el cual plantea modificar el literal e) del artículo 2 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información.
Señala que toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepir) con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada, no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica
En sus disposiciones complementarias finales, indica que las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.
En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.
Se excluyen de los alcances de la presente disposición complementaria final a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.
El congresista César Revilla Villanueva (FP), Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, dijo que la iniciativa faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros adecuar la normativa adicional vinculada a la presente ley en un plazo no mayor a noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Fuente: El Peruano
Fecha: 02/11/2023