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Normas contradictorias: ¿es obligatorio notificar físicamente, solo por casilla electrónica o de ambas formas?

¿Por casilla electrónica, buzón físico o de ambas maneras? El abogado civilista Roberto Ganoza, asociado del estudio jurídico Elias Rodriguez & Medrano y autor en la revista Gaceta Civil & Procesal Civil del sello editorial de Gaceta Jurídica, evidenció severas contradicciones normativas entre la obligación de notificar sentencias de forma física y la emisión de una resolución que ordena notificar sentencias (y otros documentos) solo por casilla electrónica.

Estas declaraciones fueron ofrecidas durante el programa Entrevistas Jurídicas que conduce Francisco Chuquicallata, director periodístico de Laley.pe.

Normas emitidas durante pandemia

En pandemia y en plena crisis sanitaria, se emitieron diversas resoluciones administrativas para garantizar eficiencia en los trámites de procesos judiciales. Los abogados recibían todas las resoluciones emitidas durante el proceso mediante su casilla electrónica.

A la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió una resolución administrativa para formalizar todas las decisiones administrativas emitidas por el PJ en pandemia: las declaró con carácter de permanente.

Así, las notificaciones judiciales (sin excepción) deberán ser notificadas en las casillas electrónicas sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. Es decir, todas las notificaciones judiciales se realizan de manera electrónica, de acuerdo a esta nueva regla.

Resolución administrativa del PJ vs. LOPJ y sentencia del TC

«Lo anecdótico de esta decisión es que, no solo es contraria a una norma imperativa que establece en existen ciertas resoluciones que deben ser notificadas de manera física, sino que, además, también va contra una decisión emitida recientemente por el Tribunal Constitucional, a través de la cual se ha establecido precisamente que se afecta el derecho al debido proceso si las decisiones van en contra de normas imperativas»

Se trata de la controvertida Resolución Administrativa No. 000213-2023-CE-PJ que formalizó las siguientes medidas, entre otras. Todas ellas orientadas a la modernización.

Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 155-E)

El artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica de manera textual lo siguiente:

“Artículo 155-E. – Notificación por cédula. Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula:

1. La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar.

La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente

Sin embargo, tal como se aprecia, la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia, así como la declaración de rebeldía y la medida cautelar deben ser notificadas por cédula física y no únicamente por casilla electrónica.

Por un lado, la resolución emitida por el Poder Judicial establece que aplica para todas, pero la propia ley orgánica del PJ indica lo contrario.

Esto es importante porque el abogado no sabría desde qué momento se computan los plazos procesales: a partir de la notificación por casilla electrónica o tras la notificación física, tal como lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Roberto Ganoza advierte los siguiente en su artículo publicado en Gaceta Civil & Procesal Civil:

  1. Los jueces pueden creer que las resoluciones judiciales solo deben notificar mediante casilla electrónica (yendo contra una norma imperativa)
  2. Los jueces pueden creer que las resoluciones judiciales deben notificarse mediante casilla electrónica y de manera física cuando sea el caso (cuando lo consideren pertinente)

Posición del autor:

«Es válido, por ejemplo, que un demandante que ha sido notificado electrónicamente con una sentencia en contra contabilice el plazo para impugnar dicha decisión tomando en consideración la fecha de la notificación física que, por Ley, debería ocurrir. Sin embargo, en la práctica, algunos jueces, amparados precisamente en las disposiciones administrativas emitidas a lo largo del Estado de Emergencia, consideran que la notificación válida de la sentencia es la notificación electrónica y, por lo tanto, desestiman los recursos impugnatorios que han contabilizados los plazos a partir de la notificación física (…) Mal harían los jueces, entonces, si consideraran que, respecto de las resoluciones previamente señaladas, basta la notificación electrónica amparándose en la Resolución Administrativa No. 000213-2023-CE-PJ que, reitero, tiene un carácter de permanencia (para siempre) en nuestro ordenamiento jurídico.»

La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia 252/2022 del TC resolvió que las resoluciones administrativas del PJ son incongruentes con el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se ordenó a notificar la sentencia de manera física.

«En ese orden de ideas, resulta claro que los órganos jurisdiccionales demandados no observaron la legislación procesal aplicable al caso, de carácter imperativo, y que establece la obligatoriedad de que se notifiquen a través de cédula, es decir, físicamente, las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso, y que en dichos casos no basta con realizar una notificación electrónica.»

«Además de ello, es necesario tomar en cuenta que la supuesta aceptación (o la ausencia de cuestionamiento) de un específico acto procesal viciado por parte de los justiciables (como sería el caso, por ejemplo, de la notificación vía electrónica de la Resolución 2, que declaró inadmisible la demanda), no convalida la ocurrencia de otros vicios o irregularidades posteriores que hayan sido emitidos desconociendo normas procesales de carácter imperativo. De manera complementaria, si los órganos jurisdiccionales, por alguna razón justificada, consideran que no es posible realizar la referida notificación mediante cédula en la dirección indicada por alguna de las partes, deberán advertir a los justiciables sobre ello oportunamente, velando siempre por el cabal cumplimiento de las normas procesales imperativas.»

Fuente: La Ley

Fecha: 20/10/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.