La Casación Laboral N° 7556-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que la modalidad de contratación temporal por inicio de una nueva actividad considera, por un lado, los riesgos o la incertidumbre que implica empezar una actividad empresarial, asimilándose a este comienzo, la instalación de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades y, por otro, la necesidad de promover la creación o fundación de empresas, con la consiguiente promoción del empleo.
En este caso, un trabajador demanda a la empresa empleadora por desnaturalización de una serie de contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad, solicitando se declare incausado y nulo su despido y consecuentemente se ordene su reposición.
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema señala que la duración de la contratación laboral temporal vinculada a la nueva actividad y las actividades asimiladas a esta idea, no pueden ser determinadas de manera arbitraria, sino que la temporalidad de la contratación debe estar vinculada a la consolidación y continuidad en el funcionamiento de la empresa, luego de iniciada.
Por ejemplo, cuando la empresa fundada, ha superado los riesgos que supone el inicio y en consecuencia ha consolidado su funcionamiento, son innecesarios o ajenos a la finalidad de este contrato la celebración de contratos temporales, precisa. No obstante, el supremo tribunal sostiene que, en cualquier caso, la contratación laboral por esta modalidad no puede exceder de los 3 años.
En tal sentido, advierte que la empresa demandada se encuentra en proceso empresarial destinado a centralizar gran cantidad de sus líneas de producción en una nueva planta. Esto definitivamente significa la eliminación de cualquier incertidumbre respecto al éxito en la apertura del nuevo establecimiento, precisa la sala suprema.
Asimismo, verifica que para el año en que abre la nueva planta, la compañía demandada llegó a tener un crecimiento del 2.6 % con relación al año anterior. Esto permite inferir que la apertura de la indicada planta no significó para la demandada riesgo potencial en sus inversiones, colige el colegiado supremo.
Fuente: El Peruano
Fecha: 29/10/2023