Los gobiernos locales deberán implementar de manera progresiva el catastro fiscal, así como la plataforma digital para su gestión conforme a la estrategia de gestión que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) durante el primer trimestre de cada año fiscal.
Esto en aplicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557 que establece medidas en materia de catastro fiscal y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° Nº 226-2023-EF emitido por el Ministerio de Economía & Finanzas (MEF).
Directrices
La estrategia de gestión del catastro fiscal que el MEF aprobará cada año mediante resolución ministerial, establecerá las metas, plazos y objetivos establecidos para el año fiscal en curso respecto a la incorporación obligatoria de gobiernos locales al catastro fiscal, así como otros aspectos relacionados para la consolidación, mantenimiento y actualización del mismo.
De acuerdo con la norma reglamentaria, que desarrolla las características y usos del catastro fiscal, así como las medidas que permitirán el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de los predios a escala nacional, cada predio que conforme este catastro contará con un identificador único fundamental denominado Código Predial Único (CPU) asignado por el MEF a cada predio en el ámbito nacional, de manera exclusiva e inequívoca.
De modo tal, para que un predio cuente con el CPU, deberá estar georreferenciado sobre la base gráfica predial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del reglamento.
Además, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1557, el MEF mediante decreto supremo regulará los lineamientos para la asignación y extinción del CPU.
La norma reglamentaria recalca que el catastro fiscal estará conformado por un padrón predial y su respectiva base gráfica para cada distrito. A su vez, precisa que se construirá a partir de la información de trascendencia fiscal de los predios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1. del artículo 4 del mencionado decreto legislativo.
En tanto, el diseño del catastro fiscal comprenderá la organización y estandarización de la información del padrón predial y la base gráfica que conformarán este catastro, para su implementación en los gobiernos locales.
Obligaciones
La unidad orgánica responsable de la administración tributaria en los gobiernos locales deberá registrar permanentemente la información de trascendencia fiscal en la referida plataforma digital. Para ello deberán realizar las acciones necesarias para establecer mecanismos de interoperabilidad o intercambio de información entre sus sistemas y aquella plataforma, detalla el reglamento.
Corresponderá a la unidad orgánica que ejerza las funciones referidas al desarrollo urbano y/o catastro municipal en los gobiernos locales, registrar en la plataforma información gráfica de los predios, así como información de la dirección de los predios, su titularidad, características físicas y su ubicación georreferenciada.
Fuente: El Peruano
Fecha: 24/10/23