Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de descanso vacacional

Por medio de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), se establece como principal criterio jurisprudencial administrativo que los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves. Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1 de abril del 2019 al 31 de julio de 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento. La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time). Sosteniendo que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna. Adiciona que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de 4 horas diarias.

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley. A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959, señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de 6 días laborables, por lo menos”.

En relación con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional. Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.

Por su lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.

Por lo que, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio N° 52 de la OIT.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 14/10/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.