Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31893
Fecha de Publicación: Miércoles, 11 de octubre de 2023
Como es de conocimiento general, la Ley N° 31053 (15/10/2020), Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, reglamentado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, estableció un nuevo marco normativo con la finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro.
La referida regulación estableció por un plazo de 3 años el beneficio de la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, así como el reintegro tributario del IGV, beneficios que vencerían el 15 de octubre de 2023.
A partir de lo expuesto, mediante la Ley Nº 31893, Ley de Medidas Estratégicas y Disposiciones Económicas y Tributarias para el Fortalecimiento y Posicionamiento del Ecosistema del Libro y de la Lectura, se busca establecer medidas aplicables a las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines.
A través de la presente ley se establecen las siguientes disposiciones económicas y tributarias:
- El artículo 12 dispone la inclusión de algunos bienes contenidos en determinadas partidas arancelarias, en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. Por lo tanto, la venta o importación de libros y productos editoriales afines, incluidos en dichas partidas, estarán exoneradas del IGV.
- El artículo 13 establece que las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.
- El artículo 14 determina la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país.
Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para dictar las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario.
Vigencia: Desde el 12/10/2023, salvo las siguientes excepciones:
- Los artículos 12 y 13 referidos a la exoneración del IGV y el reintegro tributario del IGV entran en vigencia desde el 16/10/2023
- El artículo 14, sobre la exoneración a las regalías del derecho de autor del IR entra en vigencia desde el 01/01/2024.