El próximo mes, los trabajadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas recibirán el segundo depósito anual de la compensación por tiempo de servicios (CTS). A continuación, te contamos cuál es, cuándo será este abono y cuándo se entregará a los trabajadores.
La CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
De acuerdo con lo anunciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la fecha máxima para este pago correspondiente al período semestral mayo-octubre 2023 será el 15 de noviembre.
Asimismo, compartió las reglas para este depósito:
¿Cómo se calcula el CTS?
La CCL sostuvo que el monto de la CTS por depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró ??el período semestral completo, su CTS por depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de 1500 soles, su CTS será 750 soles más 250 soles (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS por depositar sería de 1000 soles.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.
Micros y pequeñas empresas
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1700 UIT, hay tres casos:
– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
– Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
– Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:
– Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
– Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
– Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Verificación del monto depositado
El empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga cuando menos la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.
Con menos de un mes de servicio
Así como, la CCL indicó que los trabajadores que al 30 de octubre de2023 tengan menos de un mes de servicios, no se les deposita la CTS que vence el 15 de noviembre del 2023; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2023-abril 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2024.
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y DS 005-2021-Minagri).
Casos de embargo y retención
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que sea la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Libre y disponibilidad del 100% de CTS
Mediante la Ley N° 31480 (25/05/2022) se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/10/2023