Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Declaran barrera burocrática plazo perentorio para presentar DJ rectificatoria de planilla electrónica

Tipo de Norma: Resolución

Número de Norma: N° 0420-2023/SEL-INDECOPI

Fecha de Publicación: Viernes, 06 de octubre de 2023

A través de la resolución citada se establece como barrera burocrática ilegal lo siguiente:

La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para presentar una declaración rectificatoria de la planilla electrónica, para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.

Sustento de la decisión

Conforme con el artículo 9 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley N° 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud – EsSalud.

De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 años.

Sin embargo, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.

Vigencia: Desde el 07/10/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.