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Aprueban un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000201-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de septiembre de 2023

A través de la referida resolución se aprueba un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere al uso de formulario. La misma que tiene por finalidad poner a disposición de los empleadores un formulario virtual más sencillo para el cumplimiento de las obligaciones sobre el uso del mismo.

De las definiciones

Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

  1. Empleador: Al sujeto comprendido en el literal f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.
  2. Planilla Electrónica: Al documento definido como tal en el literal h) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2007- TR.
  3. PLAME: A la Planilla Mensual de Pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007- TR.
  4. PDT-Planilla Electrónica PLAME: Al formulario virtual aprobado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.
  5. Prestador de Servicios: Al comprendido en el numeral i) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2007- TR.
  6. Trabajador: Al comprendido en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.
  7. T-REGISTRO: Al Registro de Información Laboral a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR.
  8. Servicio “Mis declaraciones y pagos”: Al servicio creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT.
  9. SUNAT operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT.
  10. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

De la aprobación de formulario

Se aprueba el Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 30 de noviembre de 2023 en el servicio “Mis declaraciones y pagos” disponible en SUNAT operaciones en Línea.

Del uso del formulario

El Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador:

  1. Pertenece al sector privado, según lo informado en el T- Registro, y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME hasta 10 prestadores de servicios;
  2. Debe presentar la PLAME; y
  3. Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos:

i. Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones de los trabajadores.

ii. Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.

iii. Retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría.

iv. Retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría.

v. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. vi. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.

Cabe precisar que la PLAME debe contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. En tal sentido, la de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. constituyen obligaciones independientes. Ahora bien, el Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo noviembre de 2023.

De la forma y condiciones para la presentación del formulario

Para presentar el Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web se debe:

  1. Acceder, a través de SUNAT Virtual, al servicio “Mis declaraciones y pagos” disponible en SUNAT operaciones en Línea.
  2. Seleccionar el citado formulario virtual e ingresar el periodo a declarar.
  3. Descargar la información del T-REGISTRO seleccionando la opción correspondiente.
  4. Completar la información que solicita el formulario y presentarlo siguiendo las indicaciones del sistema.

La información del T-REGISRO se utiliza obligatoriamente para la elaboración de la PLAME y la declaración correspondiente, por lo que debe encontrarse actualizada a la fecha en que se realiza la

presentación.

De la forma y condiciones del pago

Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración correspondiente a través del servicio “Mis declaraciones y pagos” se puede optar por realizar el pago mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito, para lo cual se debe seleccionar la opción correspondiente y seguir las instrucciones del servicio.

El importe a pagar también puede ser cancelado en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS), para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y seguir las indicaciones del servicio.

De las causales de rechazo

Son causales de rechazo del Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web:

  1. Tratándose del pago con débito en cuenta:

i) Que no se posea cuenta afiliada;

ii) Que la cuenta no tenga los fondos suficientes para el pago;

iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por Internet;

ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; o

iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

De la constancia de presentación

De no presentarse alguna de las causales de rechazo, se emiten dos constancias:

  1. Una constancia por la presentación de la PLAME.
  2. Una constancia por la declaración de los conceptos señalados en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. del artículo 5 y, de ser el caso, por los montos pagados.

Tal constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale.

De la actualización o modificación de datos de identificación del trabajador y del prestador de servicios

La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del trabajador que figure en una declaración realizada mediante el Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web se realiza a través del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación que se presenta en SUNAT operaciones en Línea. Para dicho efecto, se debe seguir lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.

Para actualizar o modificar el dato referido al tipo y número de documento de identidad del prestador de servicios se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Por último, la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Vigencia: Desde el 01/10/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.