Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 098-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la CAN, se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.”
Puede acceder al informe completo aquí:
Fecha de publicación: 27/09/2023
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