El artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que regula el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, para establecer los plazos máximos de atraso de los libros electrónicos, a excepción del registro de compras y el registro de ventas electrónicos, se remite a los plazos máximos de atraso que aplican para los libros y registros que se llevan en formato físico, que figuran en el Anexo Nº 02 de la R.S N° 234-2006/SUNAT.
En virtud a lo expuesto, para el caso de los libros diario, mayor y diario simplificado electrónicos, el plazo máximo de atraso es de 3 meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de efectuada la operación. Por ello, el plazo máximo de atraso para los citados registros del mes de junio de 2023 culminaría el 03 de octubre de 2023.
En caso no se respete dicho plazo, se configurará la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuya multa es del 0.6 de los ingresos netos del ejercicio anterior (la multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 22/09/2023