Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31874
Fecha de Publicación: Martes, 19 de septiembre de 2023
Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo Nº 1126 se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
De igual forma, en los artículos 12 y 13 de dicha norma se dispuso el registro de las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados (insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícita); así como la obligación de informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones.
Por otra parte, el artículo 37-A de la referida norma, establece la posibilidad que se establezcan regímenes excepcionales de registro, control y fiscalización sobre determinados bienes no fiscalizados susceptibles de ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas
Mediante la presente disposición se modifica el artículo 37-A del D. Leg 1126, precisando las funciones de la Sunat para el control y fiscalización de los bienes no fiscalizados sujetos al régimen excepcional como la intervención a los medios de transporte desde o hacia las zonas geográficas sujetas al régimen excepcional para el control de bienes no fiscalizados, entre otros.
Vigencia: Desde el 20/09/2023