I. Aspectos generales
Uno de los supuestos que no constituye ganancia de capital, y en consecuencia no es renta gravada por el Impuesto de la Renta de segunda categoría, es la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación[1]. Conforme señala el artículo 1–A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se considera como casa habitación a los inmuebles que reúnen las siguientes características:
- El inmueble debe permanecer en propiedad del enajenante por lo menos dos años; y
- No debe estar destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
Además, en caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 1-A del Reglamento de la LIR, señala que,tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble, reputándose como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.
II. Aspectos a considerar de la Sentencia
En dicho marco, en la sentencia de la Casación Nº 13857-2022 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre si la copropiedad de bienes inmuebles inciden en la calificación de “casa habitación” de otro inmueble respecto del cual el contribuyente es propietario en su totalidad.
En ese sentido, la Corte Suprema considera que, la norma no restringe que la propiedad sea de titularidad exclusiva del enajenante, sino que exista la potencialidad de transferir la propiedad del bien o de sus cuotas ideales (régimen de copropiedad), y que si el enajenante tuviera en propiedad o copropiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser casa habitación, será considerado como tal solamente aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.
En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1-A del Reglamento de la LIR, es sólo una precisión normativa de lo señalado en los dos primeros párrafos del artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y considerar que las copropiedades de un propietario de otro inmueble no pueden ser considerados como casa habitación, implica conceder una inafectación no contemplada por la Ley del Impuesto a la Renta.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/09/2023
[1] Conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final Primera del Decreto Legislativo N° 945.