Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 357-2023-TR
Fecha de Publicación: Viernes, 15 de setiembre de 2023
A través de la citada resolución se publica en el diario oficial El Peruano, el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06.09.2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Cabe mencionar que, las partes acuerdan que, a partir del 01.06.2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
- Operario: S/. 4.20
- Oficial: S/. 3.30
- Peón: S/. 3.00
DE LA BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
Al respecto, las partes convienen en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico de 15 % a 17 %, sobre su jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18 % al 20 % sobre su jornal básico.
FONDO DE CAPACITACIÓN
Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación.
El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de los trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP. La capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta.
Cabe mencionar que el Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobarán las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y por las disposiciones legales que le sean aplicables.
El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.
La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto. A tal efecto, las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.
DE LA VIGENCIA
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del 1 de junio del 2023, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
DE LOS REINTEGROS
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
Por último, se conviene en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.
Vigencia: Desde el 16/09/2023.