Como es de conocimiento general en el artículo 37 de la LIR, además del principio de causalidad, ha previsto una serie de supuestos que resultan deducibles, en la medida que cumplan con algunos requisitos específicos. Uno de esos casos, previsto en el inciso f) del referido artículo, es el desmedro de existencias debidamente acreditados.
En el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se desarrolla los alcances de dicha deducción estableciendo la obligación de comunicar a la Sunat el acto de destrucción con un plazo no menor a 2 días hábiles anteriores a la fecha en la cual se lleve a cabo la destrucción de los bienes.
Ahora bien, la Administración Tributaria en su portal web había implementado una opción para comunicar la destrucción de existencias.
No obstante, conforme se ha constatado y a información proporcionada por la Sunat a través de su servicio de orientación al contribuyente, dicha opción ha sido inhabilitada por la administración.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 29/08/2023