Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 094-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“La definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LI R incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso”.
Texto completo: https://tinyurl.com/4n5ef77m
Fecha de publicación: 28.08.2023
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