Trabajadores que laboren en esa fecha percibirán triple remuneración.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, el miércoles 30 de agosto será feriado nacional por el día de Santa Rosa de Lima, la primera Santa de América que desde temprana edad decidió consagrar su vida a Dios y a la atención de los enfermos y niños.
Santa Rosa de Lima es una denominación religiosa que asumió Isabel Flores de Oliva cuando ingresó a la orden de los dominicos. Nació en Lima, el 30 de abril de 1586 y falleció a los 31 años, el 23 de agosto de 1617.
En reconocimiento a su vida filantrópica, a sus milagros y premoniciones, en 1668, el papa Clemente IX la beatificó. Un año después, la declaró patrona de Lima y del Perú.
En 1670, el papa Clemente X la declaró patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales. Al año siguiente, el 12 de abril de 1671, el mismo sumo pontífice la canonizó, fijándose su festividad el 30 de agosto, fecha donde muchos países la recuerdan con los honores correspondientes a su sagrada investidura, pese a que el Concilio Vaticano II trasladó la fecha de esta celebración para cada 23 de agosto.
Por sus excelentes virtudes religiosas, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones adoptaron a Santa Rosa de Lima como Celestial Patrona y Protectora, celebrando cada 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial”.
¿Cuánto debo recibir si trabajo esta fecha?
En este día, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual.
Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Además de estas fechas, los feriados y días no laborables son los siguientes:
Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
Lunes 9 de octubre: día no laborable para el sector público
Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 de diciembre: día no laborable para el sector público
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Martes 26 de diciembre: día no laborable para el sector público
Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Martes 2 de enero: día no laborable para el sector público
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/08/2023