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Corte Suprema se pronuncia sobre posibilidad de requerir documentación de ejercicios prescritos

Como es de conocimiento general, uno de los deberes del administrado acorde al numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario es almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.[1]

En dicho marco, en la sentencia de la Casación N.º 03955-2021-LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a la posibilidad que la administración tributaria requiera documentación de un periodo prescrito, en la medida que el tributo materia de fiscalización no se encuentre prescrito.

En ese sentido, la Corte Suprema considera que, en un gasto por depreciación de un activo fijo, materia de discusión en esta Casación, correspondería presentar toda la documentación que permita sustentar el valor histórico de los bienes, antecedentes de las operaciones que constituyen hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que se encuentren relacionadas a estas.

Por tanto, la Administración Tributaria puede en virtud de su facultad de fiscalización solicitar la presentación y/o exhibición de documentación incluso de ejercicios prescritos, en tanto lo que se pretenda no sea la determinación de la obligación tributaria de dichos ejercicios, sino la determinación correcta de la obligación tributaria correspondiente a un ejercicio aún no prescrito.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/08/2023

[1] El plazo de cinco (5) años se computa a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.