Mediante la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, la Sala confirmó la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor n.°1 en primera instancia, al advertir que Interbank no desconoció dicha restricción. Asimismo, al atender el reclamo interpuesto por el consumidor, no presentó pruebas que desmientan al denunciante.
El área resolutiva destacó que no existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren, por lo que la entidad financiera vulneró los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por otro lado, la Sala revocó la Resolución 2612-2022/CC1 y declaró procedente la denuncia del usuario contra el banco por presuntamente exceder el plazo de 30 días, establecido por ley, para atender el reclamo que presentó el 8 de enero de 2022. En ese sentido, ordenó a la primera instancia dar trámite a ese extremo y, posteriormente, emitir un pronunciamiento estimando o desestimando la denuncia.
Medida correctiva
Para evitar que esta situación se repita, la Sala ordenó al Banco, como medida correctiva complementaria, que capacite a su personal para que permitan a los consumidores realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores como el que fue materia de denuncia, en cumplimiento de las normas vigentes.
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Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/08/2023