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Impuesto a la Renta de cuarta categoría: conozca como operan las retenciones y pagos a cuenta – Parte II

Introducción[1]

Las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría en algunos casos se encuentran obligadas a realizar pagos a cuenta del impuesto (mediante el Formulario Virtual N° 0616) del 8 % del total de sus rentas abonadas o acreditadas en el mes. En otros casos, el cliente efectúa la retención del 8 % (mediante el PDT Plame).

Considerando las diversas situaciones fácticas que se pueden presentar, en la segunda parte de la presente nota se abordan algunos aspectos relevantes respecto a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, así como el procedimiento correspondiente para la solicitud de suspensión de dicha categoría.

  1. ¿Quiénes están sujetos a realizar la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría?

Deben retener el impuesto como agentes de retención[2] las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta[3] cuando:

– Realicen el pago de dietas a los directores (no importando el monto y estos no cuenten con la autorización de suspensión de retenciones); o
– Paguen o acrediten recibos por honorarios de un importe que exceda el monto de S/ 1,500.00 y los contribuyentes no cuenten con la autorización de suspensión de retenciones.

2. ¿En qué supuestos no necesitan efectuar el pago a cuenta del impuesto?

No necesitan efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría cuando[4]:

– La suma de sus rentas (cuarta o cuarta y quinta categoría) no sobrepasen los límites señalados en el numeral 5 del presente artículo.
– Cuenten en el periodo con una autorización de suspensión de retención vigente.

3. ¿Quiénes no están obligados realizar la retención del impuesto?

No deben realizar la retención por rentas de cuarta categoría los agentes de retención que paguen o acrediten[5]:

4. ¿Se puede solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta?

Sin perjuicio de que en algún mes no sean mayores a los importes indicados en el punto 4 y no esté sujeto a realizar pagos a cuenta o soportar retenciones, la Sunat permite la facilidad a los contribuyentes de obtener una autorización para suspender pagos a cuenta o retenciones, siempre que sus ingresos no superen ciertos límites anuales.

En tal sentido, por ejemplo, para el año 2023 se estableció como umbrales para solicitar la autorización de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones los siguientes[6] para los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría:

Dicha autorización se puede tramitar mediante Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría/Suspensión de Retenciones 4ta Categoría/Form. 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones 4ta Categoría, cuyo formato (el cual se puede imprimir o remitir a un correo electrónico) es el siguiente[7]:

Esta autorización tendrá vigencia hasta la finalización del ejercicio gravable de su otorgamiento[8], surtiendo efecto[9]:

TributoMomento en que surte efecto
RetencionesA partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
Pagos a cuentaA partir del periodo tributario en que se emite la constancia de autorización.

En caso de que la constancia de autorización de suspensión sea obtenida con posterioridad a la emisión de la factura, pero antes del pago, se debe tener en consideración lo indicado en el Informe Nº 115-2015-SUNAT/5D0000:

“Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios, pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago”.

5.¿A través de que medios se pueden realizar la declaración y/o pago de las retenciones o pagos a cuenta del impuesto?

La retención o el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría se pueden realizar de las siguientes formas:

En caso de que no pueda efectuar el abono al fisco del pago a cuenta o la retención en el momento en que realicen la presentación de la declaración del pago a cuenta (Formulario Virtual Nº 616) o de la retención (PDT Planilla Electrónica-Plame, Formulario N° 0601), la cancelación del importe se podrá efectuar mediante el Formulario 1662 “Guía de pagos varios”, utilizando los siguientes códigos:

Descripción del tributoCódigo
Impuesto a la renta 4ta categoría – Pago a Cuenta3041
Impuesto a la renta 4ta categoría – Retenciones3042

[1] Información tomada del Informe: Principales aspectos para la declaración y abono de las retenciones y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría publicado en la 2° quincena de julio de 2023.

[2] Según el inciso b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta.

[3]Artículo 65.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la Sunat. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la Sunat (…)”.

[4] Acorde a lo señalado en el artículo 3 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT y los incisos a) y b) del artículo 3 de la R.S. N° 000295-2022/SUNAT.

[5] Conforme a lo indicado en el artículo 9 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT y normas modificatorias.

[6] De acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 3 de la R.S. N° 000295-2022/SUNAT.

[7] En el formato presentado se han ocultado algunos datos informativos por cuestiones de ser datos reales y no afectar a terceros.

[8] En este caso, hasta el 31 de diciembre del 2023.

[9] Acorde al artículo 5 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.