El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que permitiría la devolución parcial del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, con cargo a una posterior cancelación, reconociendo el derecho de devolución del dinero de estos trabajadores a sus herederos en caso de fallecimiento. Indica que la autógrafa de ley afecta al principio de coherencia normativa, sin aclarar desde cuándo se contaría el plazo para la entrega de los certificados de aporte a los que alude.
Asimismo, el Ejecutivo muestra su reparo respecto a la determinación del monto total que le correspondería a cada fonavista, como requisito para el pago parcial y respecto a la acreditación de la aportación por otros medios idóneos. Advierte que la autógrafa de ley no contiene mecanismos claros para determinar de forma más correcta y eficiente el monto que le correspondería a cada fonavista. A la par, verifica que no se precisa el tipo de responsabilidad (civil, administrativa o penal) que tendría la administración encargada de determinar del monto correspondiente a cada fonavista en caso de que se realice de manera incorrecta.
Respecto al orden prioritario de atención para aquellos fonavistas con alguna enfermedad grave o terminal, el Ejecutivo refiere que la autógrafa de ley no especifica con qué documentos o medios necesarios se podrá obtener la información para acreditar la supuesta enfermedad, atendiendo a que el legislador no ha tenido en cuenta que esta es una información de carácter confidencial. Adicionalmente, precisa que no hay manera de determinar con certeza la totalidad de aportes monetarios hechos por cada fonavista, pues esta información es inexistente o casi inexistente.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 03/08/2023