Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 164-2023-EF
Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de agosto de 2023
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Urgencia Nº 012-2019 (15/11/2019) reglamentado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53 %) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.
Asimismo, mediante la Ley N° 31647, se modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia N° 012-2019 donde se aumentó el porcentaje de devolución de 53 % a 70 % y prorrogó la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 8 y el anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 a fin de fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
A partir de ello, se puede resaltar que dentro del nuevo Anexo II, se incorporan los siguientes márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio destinado al servicio de transporte público terrestre de carga:
- Para el cuarto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años.
- Para el quinto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años.
- Para el sexto año de vigencia de la norma: No mayor a veinticinco (25) años.
- Para el cuarto, quinto y sexto año,
en todos los casos los vehículos beneficiados cuentan con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
Asimismo, se establece una medida respecto a las solicitudes de devolución materia del presente beneficio la cual señala lo siguiente:
- Las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que debían ser presentadas en abril y mayo de 2023 deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de agosto del referido año.
- Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados en el párrafo anterior, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Vigencia: Desde el 03/08/2023