El registro de los trabajadores subordinados en la planilla electrónica es una responsabilidad fundamental en el ámbito laboral. Esta obligación debe ser cumplida desde el inicio de la relación laboral para proporcionar de manera periódica información sobre los ingresos remunerativos y no remunerativos otorgados al empleado.
También es necesario declarar detalles sobre ciertos derechos concedidos al trabajador, como seguro de salud, sistema previsional, seguro de vida, y otros datos relevantes. Además, este registro permite especificar algunas de las características clave de la relación laboral.
En una reciente resolución, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronuncia acerca de la imposibilidad de que, a solicitud del trabajador, se le deje de registrar en la planilla.
En el presente artículo la autora realiza un recuento conceptual sobre el funcionamiento del Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como de los plazos para el registro, la modificación de datos y la baja del trabajador.
De igual forma, ahonda en el principio de irrenunciabilidad de derechos, en cuanto considera que una renuncia a los derechos mínimos establecidos a favor del trabajador generaría una afectación a la dignidad del mismo, a quien se le han reconocido condiciones mínimas para que logre sostenerse en sociedad.
Finalmente se concluye, entre otros, que el empleador que no inscriba a su personal en la planilla electrónica como trabajadores, así como en el régimen de seguridad social en pensiones y salud correspondientes, deberá asumir la responsabilidad administrativa que se determine en una fiscalización, a pesar de contar con el “acuerdo” del trabajador, pues esto implica la renuncia de derechos fundamentales, lo que no resulta válido.
Fuente: La Ley
Fecha: 25/07/2023