El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció este 13 de julio la reactivación del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), espacio de diálogo tripartito entre empleadores, trabajadores y Gobierno, en el que se discutirá y analizará la problemática de la situación laboral del país, así como el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).
Así, uno de los temas que buscarán ser priorizados en este espacio tripartito es el mecanismo técnico para la determinación del salario mínimo, es decir, establecer los criterios que se deberán tomar en cuenta al momento de analizar un aumento de la RMV. En ese sentido, La República pudo conocer que el MTPE ya contaba con una propuesta preliminar, el cual debía ser discutida en la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos (CEPSM) del CNT.
Según detalla el documento, la propuesta preliminar de mecanismo para la institucionalización de la remuneración mínima en el Perú, ha sido elaborado con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, con esta iniciativa se busca otorgar mayor predictibilidad a los agentes económicos, dado que regulará el cuánto, cuándo y cómo se realizarán los ajustes al sueldo básico.
¿Cuál sería la fórmula para actualizar la RMV?
De acuerdo con el MTPE, el mecanismo técnico propuesto para la determinación de la remuneración mínima está respetando la esencia de lo acordado en una sesión del CNT en el 2007, precisa los aspectos que quedaron pendientes e introduce algunos ajustes para que facilite su funcionamiento en el Perú.
En tal sentido, se plantea que los incrementos porcentuales del salario básico serán equivalentes a la suma de la inflación total efectiva —variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o costos promedio de bienes y servicios de la economía— y de la variación porcentual de la productividad media del trabajo (aporte promedio de los trabajadores a la producción) en el año previo.
«Se debe precisar que, en caso de que la suma de la inflación total efectiva y la variación porcentual de la productividad media del trabajo registre un valor negativo o nulo, no corresponderá incrementar la remuneración mínima, manteniendo su valor nominal. Mientras que si alguna de las dos variables utilizadas registra un valor negativo, deberá descontarse de la que obtenga un valor positivo para calcular el posible incremento de la remuneración mínima; si el valor resultante es positivo, correspondería un incremento de la remuneración mínima en el referido porcentaje, mientras que si es negativo o nulo, no correspondería incrementar la remuneración mínima, manteniendo su valor nominal», detalla el documento preliminar.
¿Cada cuánto tiempo se podría subir la RMV?
La propuesta del MTPE plantea que se evalúe anualmente, la cual es la más utilizada en las principales economías de la región para la aplicación de la fórmula de actualización del sueldo básico. Asimismo, este tiempo se da con el objetivo de que el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben el mínimo no se vean afectados por periodos muy largos por la inflación.
Además, se busca que el incremento de la RMV no se acumule y se haga demasiado elevado, y así pueda ser asumido sin dificultades por las empresas, sobre todo por aquellas de menor tamaño, como son las microempresas.
Dentro de los criterios a considerarse, también se plantea que no existirá un contexto adecuado para la aplicación del incremento porcentual de la RMV si al momento de calcular dicho aumento se verifica alguna de las siguientes situaciones: recesión; fuerte elevación de la tasa de desempleo abierto en el ámbito urbano y de la tasa de informalidad laboral en el sector privado urbano; o un alza desmedida en la relación remuneración mínima sobre el salario promedio del sector privado formal nacional.
El camino para elevar la RMV
De aprobarse esta propuesta preliminar, el MTPE deberá presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe técnico aplicando el mecanismo de determinación del sueldo básico, el cual será evaluado por la CEPSM del CNTPE en un plazo no mayor a un mes.
Cualquier variación en el monto propuesto de incremento de la remuneración mínima deberá contar con consenso tripartito para su aplicación. Además, si no corresponde un aumento de la RMV, se deberá presentar un informe.
En caso de haber acuerdo unánime en la CEPSM, el mismo deberá ser ratificado por el Pleno del CNTPE, proceso que no deberá superar la semana posterior a la recepción de la propuesta de la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos, para la correspondiente aprobación del alza del sueldo básico vía decreto supremo del MTPE.
Fuente: La República
Fecha de publicación: 21/07/2023