Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 008-2023-MIDAGRI
Fecha de Publicación: Viernes, 21 de julio de 2023
La Ley N° 31335 (10/08/2021), aprobó la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, y estableció un régimen tributario acorde a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.
Entre los aspectos que la Ley estableció en su momento se encuentra la inafectación de los ingresos netos obtenidos por la Cooperativa Agraria de Usuarios (en adelante cooperativa) derivados de la realización de actos cooperativos, así como una menor tasa para los actos no cooperativos, entre otros aspectos.
Mediante la presente disposición, se reglamenta la referida Ley, y desde la perspectiva tributaria, entre otros aspectos, se puede destacar lo siguiente:
- Para el goce de los beneficios establecidos en la Ley, las cooperativas deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
- Se precisa que los ingresos derivados de los actos que realice la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal con sus socios o con terceros en cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios no son ingresos netos obtenidos por aquella.
- Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa derivados de la realización de actos cooperativos con sus socios en cumplimiento de su objeto social, se encuentran inafectos del impuesto a la renta.
- En el caso de ingresos obtenidos por las cooperativas que no califiquen como actos cooperativos y que están afectos al Impuesto a la Renta, se aplicarán las tasas previstas en los acápites i. y ii. del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley a partir del ejercicio 2022.
- La cooperativa determina sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria.
Vigencia: Desde el 22/07/2023