Nueve trabajadores presentaron una denuncia administrativa contra la empresa Air Comet ante el Indecopi, con una inusual pretensión: la empresa suspendió sus labores de manera repentina y no les pagaron sus beneficios sociales. Este caso fue resuelto por la Resolución Final 644-2010/CPC.
Tras interponer la denuncia, los trabajadores esperaron una resolución favorable que nunca se emitió. La decisión era previsible, el Indecopi declaró la improcedencia de la denuncia administrativa, por no ser la entidad competente para atender sus pretensiones.
Los vocales del Indecopi fueron enfáticos al declarar la improcedencia: esta entidad no resuelve controversias sobre beneficios sociales.
En la resolución se desarrolló la relación de consumo que regula el Código de Protección al Consumidor para justificar esta decisión: las denuncias ante la entidad deben involucrar un consumidor, proveedor y producto o servicio.
Código de Protección al Consumidor
5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
En este caso, los nueve denunciantes debieron acudir a un juzgado laboral para atender su pretensión y no perturbar los despachos administrativos del Indecopi
En la resolución se cita el artículo 3 de la Ley 27444, que resalta la necesidad de acudir al órgano facultado, de acuerdo a cada competencia, pues se trata de “un requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de realizar sus actuaciones”.
Finalmente, la resolución aclara que los trabajadores no se encuentran en indefensión y podrían acudir al Poder Judicial para reclamar sus derechos a través de una demanda. Es decir, la declaración de improcedencia no los imposibilita de acceder a la vía judicial.
Fuente: La Ley
Fecha: 18/07/2023