Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 088-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578.
2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578.
3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia”.
Texto completo: https://tinyurl.com/3ckepkzu
Fecha de publicación: 17.07.2023