Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

¿Cómo afrontar una fiscalización sobre incremento patrimonial no justificado en el 2023?

En el número 447 de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena de junio de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un informe que aborda la temática sobre el incremento patrimonial no justificado (IPNJ), en la medida que actualmente la Sunat, se encuentra en una campaña de acciones inductivas para detectar diferencias entre ingresos declarados y gastos y consumos realizados de personas naturales a fin de identificar diferencias que pudieran recaer en rentas no declaradas por incrementos patrimoniales no justificados. 

En tal sentido, una indebida o insuficiente atención de las acciones inductivas, conjuntamente con otros factores, pueden devenir en condiciones para que se dé el inicio de procedimientos de fiscalización, cuyo objetivo es verificar si efectivamente existe dicho incremento patrimonial sin justificación y, de ser el caso, considerar que se han producido rentas gravadas, sin perjuicio de las infracciones que se puedan configurar. En tal sentido, en este artículo se ofrecen pautas para comprender el alcance de este tipo de observaciones y se brindan recomendaciones para atender fiscalizaciones sobre posibles incrementos patrimoniales no justificados en las personas naturales. 

En otro interesante informe, se analizan los efectos tributarios de la exportación de bienes y servicios. Así, con relación a las transacciones que involucran mercancías, se ha previsto la figura de la “exportación”, definida por la Ley General de Aduanas como un régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior; sin embargo, por otra parte, el intercambio de servicios no tiene propiamente una definición en la normativa aduanera. 

No obstante, la Ley del IGV sí ha incluido una definición, estableciendo una serie de requisitos a efectos de que un servicio se considere “exportado” y califique como “exportación de servicios”, así como una serie de supuestos que tienen tal condición. Asimismo, la legislación del Impuesto a la Renta regula expresamente la exportación de bienes, pero no utiliza la terminología de “exportación de servicios”, ni ha previsto una definición o requisitos al respecto, aunque sí tiene reglas respecto de las operaciones brindadas por domiciliados a no domiciliados o incluso extraterritoriales. Bajo dicho contexto, en este artículo se analiza la relevancia de los efectos tributarios de la exportación de bienes y servicios, a nivel del Impuesto a la Renta y del IGV, considerando las particularidades de cada uno de estos impuestos. 

De otro lado, otro artículo aborda la temática sobre los contratos de obra o construcción y las consideraciones tributarias a tener en cuenta para su ejecución. Al respecto, la actividad de construcción presenta ciertas peculiaridades en comparación a otras actividades económicas, como la duración de los contratos que realicen, la forma en la que se realizan los pagos, entre otros aspectos. 

La normativa del Impuesto a la Renta y del IGV contiene una serie de reglas que tratan de atender la realidad económica de los contratos de construcción, siendo que la inadecuada aplicación de dichas reglas puede generar contingencia tributaria. Considerando lo expuesto, en este artículo se aborda los aspectos esenciales de la imputación de ingresos en los contratos de construcción y el tratamiento en el IGV, bajo el desarrollo de dos casos prácticos.

Finalmente, en este número se realiza un análisis sobre el principio de verdad material en contraposición a la declaración jurada, a propósito de la Casación N° 19668-2019. La referida sentencia casatoria de la Corte Suprema es de especial relevancia para los operadores del sistema tributario de nuestro país, ya que señala que la labor de la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad de fiscalización no se puede circunscribir a lo consignado en la declaración jurada, sino que, en salvaguarda del interés público y los derechos de los administrados, en caso de que se encuentren omisiones o inconsistencias, debe establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria, todo ello en aplicación del principio de verdad material. Por tal razón, se analizan los alcances de la sentencia y se plantea un caso práctico sobre la materia.

¿Cómo afrontar una fiscalización sobre incremento patrimonial no justificado en el 2023?

La Sunat viene llevando a cabo campañas de acciones inductivas y fiscalizaciones dirigidas a personas naturales con la finalidad de verificar posibles incrementos patrimoniales no justificados que devengan en posibles rentas no declaradas. Una vez iniciado el procedimiento de fiscalización, resultará de suma importancia que se tengan en cuenta tanto los aspectos del procedimiento mismo, así como la forma en que se deben sustentar las observaciones acordes con la base legal vigente. En ese sentido, en el presente informe desarrollaremos de manera esquemática los principales aspectos que se deben tener en consideración para afrontar un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial. 

Actualmente, la Sunat se encuentra en una campaña de acciones inductivas para detectar diferencias entre ingresos declarados y gastos y consumos realizados de personas naturales al fin de identificar diferencias que pudieran recaer en rentas no declaradas por incrementos patrimoniales no justificados. Muchas de las notificaciones mantienen el siguiente tenor:

Una indebida o insuficiente atención de las acciones inductivas, junto a otros factores, devienen en condiciones para que se dé el inicio de procedimientos de fiscalización, cuyo objetivo es verificar si efectivamente existe dicho incremento patrimonial sin justificación y, de ser el caso, darle las consecuencias de rentas gravadas (como rentas del trabajo), sin perjuicio de las infracciones que se puedan configurar.

En tal sentido, en el presente informe ofreceremos unas pautas generales para entender este tipo de observaciones, así como brindar varias recomendaciones para atender fiscalizaciones donde el objeto de verificación es un posible incremento patrimonial no justificado en las personas naturales.

Fuente: La Ley

Fecha: 17/07/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.