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Inasistencias del trabajador basadas en motivos de fuerza mayor no son suficientes para que se configure falta grave

Por medio de la Casación Laboral N° 7837-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se establece que el despido por abandono de trabajo no procede si ante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia generada por el COVID-19 el trabajador no acudió a laborar por la inmovilización social que se decretó y no recibió instrucciones del empleador para llevar a cabo trabajo remoto de manera obligatoria.

En el caso, un trabajador despedido por abandono de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia generada por el COVID-19 interpuso una demanda solicitando a la empresa demandada los pagos de una indemnización por despido arbitrario y de una remuneración pendiente, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos. El trabajador sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos de Norteamérica y, producto de las normas de aislamiento por el COVID-19 no pudo retornar a tiempo al Perú, quedándose varado en aquel país, hecho del cual señala que tenía conocimiento la empresa demandada. No obstante, la empresa le imputó abandono injustificado del trabajo por más de 3 días y el incumplimiento del trabajo remoto asignado.

Al tomar conocimiento del recurso de casación laboral interpuesto, la sala suprema determina que, al demostrar la existencia de un motivo real que justificaba su ausencia al centro laboral antes de que se le impute la falta de abandono de trabajo, ya no correspondía considerarse como causal de falta grave las ausencias injustificadas del trabajador demandante. Toda vez que había comunicado a la empresa la imposibilidad de retornar al Perú por motivos de la pandemia generada por el COVID-19.

En relación al incumplimiento del trabajo remoto asignado, el colegiado supremo determina que la empresa no acreditó comunicación con el trabajador a fin de asignarle dicha modalidad de labores, ni las tareas que debía cumplir, mucho menos la asignación de herramientas que faciliten el desempeño de su trabajo. Por lo que, colige que la empresa no utilizó los canales comunicacionales pertinentes para cambiar la modalidad de trabajo del trabajador. Es decir, no dispuso que el trabajador haga trabajo remoto a fin de cumplir con la formalidad exigida para esta modalidad de prestación de labores.

En cuanto al supuesto de abandono de trabajo por un período superior a tres días, el supremo tribunal colige que existió la imposibilidad para el trabajador de llegar a su centro laboral por las restricciones del COVID-19, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; acarreando una justificación razonable de las ausencias; por una situación de fuerza mayor. Así pues, la sala suprema concluye que la asistencia del trabajador a su centro laboral era fácticamente imposible. Por todo lo expuesto, el colegiado declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 12/07/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.