Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Modifican y restablecen beneficios tributarios de Ley de Reinserción para el Migrante Retornado

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31827

Fecha de Publicación: Miércoles 12 de julio de 2023

Mediante la presente disposición, se restablece la vigencia de los beneficios tributarios dispuestos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Cabe resaltar las siguientes modificaciones:

1.- En los requisitos para acceder al beneficio tributario, se incrementa de 90 días calendario a 180 días calendario el plazo máximo para manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior de su país el acogimiento a los beneficios tributarios antes o después de su fecha de ingreso al país.

2.- Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001, estarían liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa[1] hasta por USD 50 000,00.     

b) Un vehículo automotor, hasta por USD 50 000,00, según la tabla de valores referenciales de la SUNAT, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.    

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por USD 350 000,00, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Por otro lado, se incorpora el artículo 10 vinculado a la situación de no presentar dentro del plazo establecido para presentar por escrito la intención de acceder a los beneficios tributarios solo en casos por fuerza mayor o hecho fortuito.

Finalmente, la vigencia de los incentivos tributarios es de tres años a partir de la vigencia de la presente ley.

Vigencia: 13/07/2026

[1] Conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.