Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31828
Fecha de Publicación: Miércoles 12 de julio de 2023
Mediante la presente disposición, se crea la Ley del Joven Empresario a fin de establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes, norma aplicable a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Esta disposición, entre otros aspectos establece una deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial de los ejercicios 2024 y 2025, equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, para acceder al beneficio se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
- El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
- La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).
- El empleador debe incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
- La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
- El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.
Ahora bien, los otros beneficios previstos en este dispositivo son:
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
- Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Vigencia: Desde el 13/07/2023