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Corte Suprema se pronuncia sobre legalización posterior de libros contables y su implicancia en la provisión de cobranza

Cómo es de conocimiento general, el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son deducibles los castigos por deudas incobrables y sus provisiones equitativas, siempre que se determine a qué cuenta pertenecen.

Por su parte, el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, precisa que para efectuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa se requiere que:

i) Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha; y

ii) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada;

Cómo se puede observar, uno de los requisitos tributarios para efectuar la provisión de cobranza dudosa es que figure en el Libro de Inventarios y Balances.

Ahora bien, en la sentencia de la Casación N.º 18317-2021 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a si la legalización posterior del libro contable donde figura la provisión por cobranza dudosa llevaría a concluir que el contenido del mismo pierda fehaciencia o credibilidad a efectos de deducir dicho gasto como provisión de cobranza dudosa.

Respecto a ello, señala que la legalización de los libros contables antes de su uso es una obligación legal[1], no obstante, ello no implica que al incumplir con la legalización, tales libros no tengan valor debido a que no hay una norma que regule dicha consecuencia. Por lo tanto, se vulneraría el principio de legalidad.

Bajo lo indicado, la administración tributaria no puede concluir que al legalizar los libros contables de manera posterior pierdan fehaciencia o credibilidad en los registros realizado debido a que tanto en la LIR, así como su Reglamento no hay una disposición que señale que se debe tener el libro previamente legalizado.

Si necesita asesoría concreta sobre el tema, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 07/07/2023

[1] De lo contrario, se configuraría la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.