El Tribunal Constitucional emitió un nuevo precedente vinculante respecto al acceso a las pensiones de invalidez por enfermedad profesional. El Colegiado analizó las reglas contenidas en el precedente Flores Callo e identificó diversos problemas en su aplicación que no permiten garantizar adecuadamente el derecho a la pensión. Asimismo, reiteró la declaración de un estado de cosas inconstitucionales respecto a la conducta omisiva de las autoridades respecto a la falta de conformación de comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional.
En esta nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta cuales han sido los principales cambios que trae consigo este nuevo precedente del Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 05134-2022-PA/TC].
Justificación del cambio de precedente:
El Colegiado al analizar las reglas establecidas por el precedente Flores Callo señaló que la regla sustancia 1 se condice con la finalidad del amparo previsional de garantizar la vigencia del derecho a la pensión.
Sin embargo, sobre la regla sustancia 2, identifica diversos problemas en su aplicación pues señala que hay casos en los que no existe historia clínica o esta se ha perdido y en base a ello se han desestimado demandas pese a que la custodia corresponde al Estado y no al trabajador.
Asimismo, advierte que en muchos casos se ha restado valor probatorio a los informes por no contar con documentos adicionales de resultados, evaluaciones que no están firmadas por especialistas, que los especialistas no acreditan especialidad registrada en Sunedu; entre otros supuestos, lo cual guarda relación con las deficiencias estructurales del Estado y no es algo atribuible a los asegurados pues estos acuden a los centros de salud “con el convencimiento de que cuentan con profesionales médicos debidamente colegiados y con la especialidad registrada en las instituciones correspondientes, y que los especialistas les realizarán todas las evaluaciones médicas necesarias que acrediten la enfermedad que les aqueja” (f. j. 27), por lo que no es razonable que el asegurado tenga que averiguar si los médicos que lo evalúan cumplen con todos estos requisitos.
¿Cuáles son las nuevas reglas introducidas en este precedente?
El TC reiteró la declaración de un estado de cosas inconstitucionales:
Se aprecia que el precedente Flores Callo, ya se había declarado un estado de cosas inconstitucionales respecto a la conducta omisiva del Minsa y EsSalud de no conformar comisiones médicas calificadoras en una cantidad suficiente a nivel nacional, por lo que se les otorgó 1 año para subsanar dicha omisión. Sin embargo, a la fecha no ha sido remediada, lo cual conlleva una vulneración sistemática de la dimensión objetiva del derecho a la pensión por esta omisión estructural, por lo que los cuestionamientos al valor probatorio de dichos informes por la falta de especialidad, exámenes auxiliares, etc., guardan relación con estas deficiencias estructurales, por lo que no pueden atribuirse o perjudicar al asegurado que busca tutela a su derecho a la pensión.
En ese sentido, el Tribunal reitera la declaratoria de estado de cosas inconstitucionales y señala que estas entidades “tienen la obligación de cumplir, en la brevedad posible, con lo dispuesto en la mencionada Sentencia 00799-2014-PA/TC, esto es:
- Implementar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos de salud, a nivel nacional, que cumplan los estándares nacionales e internacionales;
- Informar acerca del plan de trabajo y el avance del mismo, relativo a la implementación de comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional.” (f. j. 28).
Fuente: La Ley
Fecha: 05/07/2023