Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 082-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“La recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Texto completo: https://tinyurl.com/bdz725s8
Fecha de publicación: 04.07.2023