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Agenda legislativa: presentan proyecto de ley de seguro por desempleo ante extinción del vínculo laboral

La congresista de la República Sigrid Bazán Narro, del grupo parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, presentó el proyecto de ley de seguro por desempleo.

La iniciativa legal tiene el propósito de crear este seguro como rama de la Seguridad Social, el cual será complementado por el Servicio Nacional de Empleo; con la finalidad de proteger y promover el trabajo decente en el país, así como el desarrollo de la persona humana en condiciones de dignidad.

De aprobarse el proyecto, esta iniciativa se implementaría de manera progresiva, considerando inicialmente la cobertura de los trabajadores dependientes del sector privado de la mediana y gran empresa, sea que cuenten contratos a plazo indeterminado o contratos sujetos a modalidad.“La contingencia cubierta es el desempleo involuntario, es decir, aquellos casos de extinción del vínculo laboral que son consecuencia del despido, cese colectivo, término de contrato, entre otros supuestos que serán desarrollados por el Reglamento de la presente ley”, se lee en el documento.

El Seguro por Desempleo otorgaría cobertura mediante  prestaciones económicas hasta por un período de cinco meses continuos de la siguiente manera:

– Un 70% de la remuneración asegurable por el primer mes.

– Un 65% de la remuneración asegurable por el segundo mes.

– Un 60% de la remuneración asegurable por el tercer mes.

– Un 55% de la remuneración asegurable por el cuarto mes.

– Un 50% de la remuneración asegurable por el quinto mes.

La remuneración asegurable es el promedio de remuneraciones percibidas en los últimos 12 meses anteriores a la oportunidad en que se produzca la contingencia cubierta.La disposición legal establece además que los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro serán los siguientes:

– Contar con 12 aportaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a que se inicie la contingencia cubierta.

– Que el asegurado tenga un período de carencia que será determinado por el Reglamento, el cual no deberá ser menor a una semana ni mayor a un mes.

– Se entiende por período de carencia el período de desempleo requerido para que se active el acceso a las prestaciones económicas del Seguro por Desempleo.

– Que el asegurado haya informado de la contingencia a los servicios de empleo y cumplido con los requisitos exigidos por estos.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 04/07/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.