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Modifican norma que regula el llevado de los módulos RVIE y RCE

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000138-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 30 de junio de 2023

La Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, estableció nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, modificada por la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).

Mediante la presente disposición se modifican el primer párrafo del numeral 8.1.1. del párrafo 8.1. y los incisos b) y c) del primer párrafo y el segundo párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8, el párrafo 9.2. y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 9.3. del artículo 9 y el inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Entre los aspectos modificados, se precisa que la propuesta de RVIE puede presentarse en blanco o con información en caso lo señale el Anexo N° 2 “Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE. Asimismo, se señala que se podrá modificar la propuesta del RVIE o incluso reemplazar la propuesta del RVIE utilizando uno o más archivos planos, la anotación de la factura emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, entre otras disposiciones.

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Vigencia: Desde el 01/07/2023, salvo lo previsto en su artículo 3, que modifica el Acápite iii) del inciso b) del primer párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT; y los Anexos II y V, en particular los Campo 3 y las notas 3 y 5 del anexo N.° 2 y la nota 1 del anexo N° 5 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.