El beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base imponible, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 5380/2022-PE, presentado el día 16 de junio de 2023 al Congreso de la República, se proponen medidas tributarias y comerciales para los contribuyentes del régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta que desarrollen actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13, clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399; y, la División 14, clases 1410, 1420 y 1430, correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas – CIIU Revisión 4.
El presente proyecto plantea los siguientes beneficios tributarios:
Depreciación
- La maquinaria y equipo adquiridos en el ejercicio gravable 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podría depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación de hasta un máximo del 20%. El porcentaje de depreciación aplicado en el marco de lo señalado en esta Ley debe ser mayor al establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- El porcentaje de depreciación sería aplicable hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Se aplica la tasa de depreciación del 20 % a partir del ejercicio gravable 2024, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores al establecido en esta Ley, pueden aplicar esos porcentajes mayores.
- Dicho beneficio no sería de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de la norma que origina el proyecto estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
Deducción adicional del IR
- Los sujetos que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2024, podrían aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- El trabajador no haya estado registrado en la Planilla Electrónica de una o más empresa(s) en un periodo de 12 meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador podrá verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna Planilla Electrónica a través del reporte emitido por la SUNAT que le será proporcionado por el mismo trabajador. Si no es posible verificar si un trabajador estuvo registrado en alguna Planilla Electrónica durante el mencionado período, la remuneración básica de este trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional.
- La remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1 700 mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito, si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre del ejercicio 2024, no superan los S/ 1 700 mensuales.
- El empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales y/o pensionarios que otorgue el Estado en el ejercicio gravable 2024.
- Durante el ejercicio gravable 2024 el empleador no goce de beneficios tributarios y/o incentivos tributarios, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta, previstos en otras normas legales.
- El número de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.
- La relación laboral se inicie a partir del 1 de enero de 2024.
- El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de 1 mes.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 5380/2022-PE, puede ingresar al siguiente enlace:
Cabe señalar que la presente propuesta se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 20 de junio de 2023.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 27/06/2023