El mes de julio es uno de los meses más esperados del año por los trabajadores del sector privado, no solo por los feriados de fiestas patrias, sino principalmente por el pago de la gratificación ordinaria que todas las empresas están obligadas a realizar, de acuerdo a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Cabe precisar que las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de esta gratificación a todo su personal que se encuentre en planilla. Además de pagar la bonificación extraordinaria del 9 % por el pago de EsSalud, o de 6.75 % en caso estén afiliados adicionalmente a una empresa prestadora de salud (EPS).
En tal sentido, para recibir la gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior a julio. Asimismo, a fin de calcular el monto de este beneficio, se considerará la remuneración vigente al 30 de junio. En el supuesto que el empleado tenga menos de 6 meses en la empresa, recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando registre como mínimo un mes de permanencia en la empresa, en tal caso se le pagará también el 9 % de lo que haya percibido como gratificación, o el 6.75 % en caso se encuentre afiliado a una EPS.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 23/06/2023