Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 066-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“El ticket de salida emitido por un administrador portuario en el caso de la carga que sale de depósitos temporales ubicados en el terminal portuario del Callao hacia cualquier punto del país puede sustituir a la guía de remisión física o electrónica como sustento para su traslado, siempre que cuente con la información exigida por las normas legales respectivas.
Lo señalado en el párrafo anterior no aplica a los tickets de salida emitidos por depósitos temporales extraportuarios o por depósitos temporales que almacenan mercancía ingresada al país por vía aérea tratándose del traslado de bienes que se realice desde dichos lugares”.
Texto completo: https://tinyurl.com/29sbt83p
Fecha de publicación: 22.06.2023