La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los aspectos y criterios técnicos, normativos, que coadyuven a la inspección en trabajos forzoso e infantil; así como los relativos a la actuación del “Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI)”, bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental. Para dicho fin, a través de la Resolución N° 236-2023-Sunafil, aprobó la Directiva N° 001-2023-Sunafil/DINI, denominada “Directiva que regula la inspección de trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil”, la cual será de alcance nacional y la aplicarán todos los funcionarios y servidores de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
La norma precisa que el trabajo forzoso es toda labor o prestación de servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual este no se ofrece en forma voluntaria, sea retribuido o no. De esta manera, a efectos de la directiva, se considerará como trabajo forzoso a toda situación de vulneración de la libertad laboral que suponga una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones. Además, vulnera la libertad de trabajo porque afecta ilícitamente el ámbito de autodeterminación de la víctima, encontrándose imposibilitada de consentir válidamente si trabaja o no, para quién lo hace, en qué condiciones y si deja de hacerlo.
Mientras que, el trabajo infantil es aquel que priva a los menores de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Además, es peligroso para el bienestar mental o moral del niño, interfiere con su escolarización, pues les priva de la posibilidad de asistir a clases, le obliga a abandonar la escuela de forma prematura o le exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que demanda mucho tiempo. Del mismo modo, la directiva considera que se trata de un trabajo infantil cuando los niños realizan actividades económicas por debajo de la edad mínima de admisión del empleo (14 años) y van en contra de su salud, seguridad y moralidad, y se conocen como trabajo peligroso. De igual forma, se utiliza a los menores en actividades económicas en un contexto delictivo o ilícito como puede ser en la pornografía, explotación sexual, trata, trabajo forzoso, reclutamiento en conflictos armados, tráfico de drogas, esclavitud y otras análogas.
Ahora bien, en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, las denuncias serán de atención urgente e inmediata por la entidad, en concordancia con el criterio de protección de derechos fundamentales previsto en la ‘Directiva sobre el servicio de atención de denuncias laborales’. Para desarrollar una intervención de la inspección de manera uniforme y articulada, propone la aplicación de cada una de las 5 fases de actuación en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil: coordinación, hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios.
El objetivo, será la elaboración y aplicación de estrategias de investigación eficaces que optimicen el uso de las facultades inspectivas en la investigación, y faciliten la elaboración de conclusiones en materia de trabajo forzoso y/o trabajo infantil.
Cabe mencionar que, en cualquier fase, se podrá incorporar a una o varias instituciones, siempre que esta decisión resulte necesaria para cumplir el objetivo de estas, agrega la Superintendencia de Fiscalización Laboral. Al respecto, la primera, segunda y tercera fases estarán a cargo de la intendencia regional (IRE) y constituirán “acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas; sin perjuicio de la participación que el personal inspectivo pueda tener en dichas acciones, como parte de las coordinaciones para realizar la visita inspectiva”. La cuarta fase, empezará previa emisión de una orden de inspección y conforme con lo dispuesto en Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/06/2023