Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 236-2023-SUNAFIL
Fecha de Publicación: Domingo, 18 de junio de 2023
En tal sentido, se dejan sin efecto los instrumentos normativos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, relacionados con la materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso (y sus respectivos anexos), que se detallan a continuación:
INSTRUMENTO NORMATIVO | NORMA DE APROBACIÓN | |
1 | Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/ INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil. | Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL, de fecha 09 de junio de 2017. |
2 | Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/ INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso. | Resolución de Superintendencia N° 038-2016-SUNAFIL, de fecha 29 de marzo de 2016. |
3 | Versión 2 del Protocolo N° 001- 2016-SUNAFIL/INII, Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso. | Resolución de Superintendencia N° 174-2020-SUNAFIL, de fecha 09 de octubre de 2020. |
4 | Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL). | Resolución de Superintendencia N° 05-2018-SUNAFIL, de fecha 10 de enero de 2018. |
5 | Versión 2 del Protocolo N° 01- 2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL). | Resolución de Superintendencia N° 152-2019-SUNAFIL, de fecha 07 de mayo de 2019. |
Por último, se dispone que los numerales 9.2 y 9.3 de la directiva aprobada no son de aplicación al Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL), conformado mediante la Resolución de Superintendencia N° 179-2023-SUNAFIL, que continuará en ejercicio hasta la finalización de su periodo de vigencia, concluido el cual se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la directiva, en lo que respecta a su conformación y requisitos para su integración, entre otros aspectos aplicables.
Vigencia: Desde el 19/06/2023