Un trabajador español navegó páginas webs deportivas, de autos y otras, durante cuatro días. Esta actividad fue rastreada por su empleador, quien ordenó que examinaran su historial de búsqueda. Cuando identificaron que en horario laboral visitó cerca de 10 páginas decidieron despedirlo. Este caso se resolvió mediante la Resolución 403/2023.
El trabajador había sido advertido en diferentes ocasiones, de acuerdo a lo que se lee en la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, sin embargo, a pesar de las advertencias volvió a visitar páginas ajenas al trabajo en pleno horario laboral.
El empleador monitorizó la computadora del trabajador, pues el correo institucional estuvo activo durante su experiencia de usuario.
Este fue uno de los temas aclarados durante el proceso, pues se invocó el derecho a la intimidad. Sin embargo, en ese sentido se resolvió que no hubo vulneración al derecho a la intimidad, ya que no se examinaron correos, sino únicamente su historial de búsqueda.
Esto es relevante, pues en el Perú, hace apenas unos meses la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entidad encargada de la promoción de los derechos sobre los datos personales, emitió una opinión consultiva que limitó las posibilidades del empleador de monitorizar a trabajadores: solo pueden hacerlo cuando existan indicios de la comisión del delito de pornografía infantil.
Aunque se traten de diferentes jurisdicciones, llama la atención el criterio jurídico desarrollado en ambos casos: así, la jueza resolvió que la desconexión no superó la hora, por lo que no podría considerarse un tiempo abusivo.
La jueza ponente del caso explicó que revisar páginas webs que no guardan relación con el trabajo o sus funciones es equivalente a cualquier tipo de distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral, por lo que no amerita un despido.
Fuente: La Ley
Fecha: 15/06/2023