Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: N° 000220-2023-CE-PJ
Fecha de Publicación: Jueves, 08 de junio de 2023
A través de la resolución citada, se dispone que en los procesos regulados en la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas:
- Corresponderá a las salas de las Cortes Superiores de Justicia del país, una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante, remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primer instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.
- Cuando se trate de expedientes EJE, las salas superiores deberán, a través del oficio que corresponda, informar a la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación interpuesto, y al mismo tiempo, al juez de primera instancia, respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda, y;
- Si se trata de procesos judiciales con expedientes en físico, no EJE, se procederá a escanear las piezas procesales, convertirlas en PDF, consignar la firma digital o certificación digital y remitirlas a la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo necesario que las salas superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación.
Por último, se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ del 20 de octubre de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000396-2021-CEPJ del 28 de noviembre de 2021, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Vigencia: Desde el 09/06/2023