La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral emitió la Resolución 638-2021-Sunafil/ILM/SIRE2 que sancionó con 292 950 soles al Congreso de la República por incurrir en actos de discriminación remunerativa contra una trabajadora y más de 3000 trabajadores.
Este caso enemistó a una trabajadora del Congreso con la Mesa Directiva del año 2011, pues fueron ellos quienes optaron por rebajar su nivel remunerativo (SP5 a SP4) a través de un acto administrativo interno. Al actuar de esta manera, la trabajadora identificó que diferencias en las remuneraciones de sus compañeros y denunció ante la Sunafil.
En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se analizó la facultad de la Sunafil para modificar de oficio el monto propuesto para la multa en una acta de infracción.
Es decir, el inspector que visitó las instalaciones del Congreso para corroborar la denuncia fijó en su acta un monto económico en atención al perjuicio de la denunciante, sin embargo, al revisar el caso, la entidad recalculó ese monto luego de considerar que 3100 trabajadores habían sido afectados por los actos de discriminación salarial impulsados por el Congreso.
Así, de acuerdo a la resolución y a raíz de una denuncia administrativa se recalculó el monto de la multa a 45 UIT, lo equivalente a 283 500 soles, de acuerdo al valor de la UIT en 2019.
Esto fue cuestionado por el Congreso de la República, pues la multa había sido incrementada de manera indebida, sin sustento ni justificar, según lo que se lee en la resolución.
Sin embargo, cuando los vocales resolvieron el caso indicaron lo siguiente: en virtud a las infracciones tipificadas en el numeral 25.17 del artículo 25 se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. En esa línea, el incremento estuvo justificado, pues se aplicó de forma correcta el principio de legalidad.
En otro momento, el Congreso de la República cuestionó que la Sunafil revisara actos que tenían la calidad de cosa decidida en vía administrativa: los trámites administrativos internos de la entidad.
Sin embargo, en la resolución definitiva se contestó a este argumento de la siguiente manera: Sunafil tiene facultades para fiscalizar la actuación de las entidades del sector público, siempre y cuando estén sujetas al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LGIT.
El acta de inspección contenía los diferentes montos de los trabajadores y sus funciones, dos elementos probatorios que fueron examinados durante el proceso y que provocaron que la entidad sea multada.
Fuente: La Ley
Fecha: 06/06/2023