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Ley del Certificado Único Laboral

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31760

Fecha de Publicación: Domingo, 04 de junio de 2023

Por medio de la ley referida se regula la implementación y el acceso al certificado único laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.

Del certificado único laboral

El certificado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El certificado único laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita:

  1. Fecha de emisión electrónica.
  2. Datos de identidad de la persona.
  3. Antecedentes policiales.
  4. Antecedentes penales.
  5. Antecedentes judiciales.
  6. Formación académica.
  7. Experiencia laboral.
  8. Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considere relevante para la empleabilidad.

Cabe mencionar, que, a pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad.

De la disponibilidad de información para el certificado único laboral

En relación a la emisión del certificado único laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), y en otras plataformas a través de las cuales se pueda obtener datos vinculados a la información referida en el artículo 2 de la presente ley.

De la validación de la identidad del solicitante

Para el trámite del certificado único laboral se requiere la validación de identidad del solicitante a través de la plataforma habilitada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u otra plataforma alternativa de autenticación requerida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De la validación y verificación del certificado único laboral

El certificado único laboral cuenta con la firma digital del funcionario autorizado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con un código o mecanismo de verificación inserto en el mismo documento que permita validar su autenticidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer el medio a través del cual se valida la autenticidad del certificado único laboral.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Del mismo modo, es importante mencionar que la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

En cuanto al certificado único laboral unifica y reemplaza, para todo efecto, a los actuales, certificado único laboral para jóvenes (CERTIJOVEN) y certificado único laboral para personas adultas (CERTIADULTO).

Por último, a la entrada en vigencia de la presente ley quedan derogados el Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y el Decreto Legislativo N° 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.

Vigencia: Al día siguiente de la publicación de su Reglamento.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.