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Presunción de intereses (artículo 26 de la LIR) y la aplicación de la tasa de libor

La tasa Libor (London Interbank Offered Rate), es una tasa de referencia que se construyó en base a una encuesta diaria a los grandes bancos que participan en el mercado de Londres, la misma que refleja la tasa que los bancos están dispuestos a pagar para pedir prestados fondos no garantizados entre sí.

Si bien es cierto, durante décadas la tasa Libor ha servido como una tasa confiable para un rango amplio de operaciones (créditos, bonos, depósitos en moneda extranjera, derivados y otros instrumentos financieros), al basarse en los resultados de una encuesta y no en datos de transacciones reales, la Libor se convirtió en un tipo de referencia susceptible de manipulación, perdiendo credibilidad, un hecho que llevó a su eventual declive a partir de la crisis financiera del 2008.

Cabe indicar qué en el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el mes de noviembre de 2021, envió un oficio recomendando a las empresas supervisadas, no utilizar la tasa Libor como tasa de referencia para los nuevos contratos que celebren con sus clientes y usuarios después del 31 de diciembre de 2021, precisando el ente supervisor a las empresas supervisadas, que la continuación de algunos plazos clave de la USD Libor hasta el 30 de junio de 2023 tiene como único objetivo, permitir el vencimiento de los contratos heredados, mas no respaldar nuevas operaciones referenciadas a dicha tasa; debiendo utilizarse tasas de referencias alternativas para los nuevos contratos que se celebren.

Desde la perspectiva tributaria, en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, referida a la presunción de intereses presuntos, se tomaba como referencia en caso de préstamos en moneda extranjera a la tasa Libor[1].

Debido a lo expuesto, el Gobierno peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1545 (15/03/2023) modificando el artículo 26, respecto a los préstamos en moneda extranjera en el de siguiente sentido:

“Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste. (…)”.

Por lo tanto, se estaría sustituyendo la tasa de LIBOR por el TAMEX multiplicada por un factor de ajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, actualizando esta cuando lo considere necesario.

Cabe resaltar que esta nueva modificación estaría vigente a partir del 01/01/2024.

Por lo tanto, se recomienda tomar las precauciones frente a este problema y evitar contingencias tributarias futuras.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 26/05/2023


[1] La norma textualmente indica “la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior(…)”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.