Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31746
Fecha de Publicación: Jueves, 18 de mayo de 2023
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1293, se declaró como interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creándose para este fin el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el cual es un padrón administrado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), aunque, la inscripción en dicho registro se realiza vía online a través de Sunat Operaciones en Línea. La vigencia del proceso de formalización integral se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de la Ley N° 31388.
Por otro lado, mediante el Decreto Legislativo 1107, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Entre las disposiciones previstas en dicha norma, se establece en su artículo 11 que el adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco de esta norma, deberá verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan.
Mediante la presente disposición, y en el marco de la responsabilidad del adquirente de productos mineros sujeto a control de verificar el origen de los mismos, se modifica el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, incluyendo dentro de los datos mínimos a verificar el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) o de otros registros similares, en estado vigente.
Vigencia: Desde el 19/05/2023