Número de Norma: Ley
Tipo de Norma: N° 31740
Fecha de Publicación: Sábado, 13 de mayo de 2023
Mediante la presente disposición se modifican diversos artículos de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas donde se resaltan los siguientes puntos:
- Se incluyen tipos penales adicionales a los contemplados en originalmente en la Ley N° 30424, incluyendo algunos previstos en la Ley Penal Tributaria.
- Dentro del ámbito de aplicación subjetivo de la norma, se precisa en el artículo 2 de la mencionada ley que, en el caso de las personas jurídicas extranjeras, será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo 1.
- Dentro del artículo 3, referido a los supuestos para que una persona jurídica tenga responsabilidad administrativa, respecto a los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, se agrega que en también aplicará bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
- Se modifica el artículo 7 sobre la determinación de la multa, estableciendo los siguientes supuestos:
- Cuando se pueda determinar: la multa es no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto.
- Cuando no se pueda determinar: la multa es no menor de 10 ni mayor de 10 000 UIT.
- Se modifica el artículo 12 de la mencionada ley donde se señala que la persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. No obstante, dicho beneficio es inaplicable cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento.
Vigencia: Desde el 14/05/2023, salvo la modificación al artículo 1 de la Ley N° 30424, así como la disposición complementaria derogatoria, referida a la derogación del artículo 11 de la Ley de los delitos aduaneros y el artículo 17 de la Ley Penal Tributaria; que entran en vigencia el 13/11/2023.