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Sunafil no puede «verificar la legalidad» de medidas disciplinarias fijadas por un empleador

El Poder Judicial a través de su Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una polémica sentencia en cuyo contenido resolvió que Sunafil no puede «verificar la legalidad» de medidas disciplinarias fijadas por un empleador, es decir, el juez le fijó límites a la facultad fiscalizadora de la entidad.

Al momento de resolver, el juez laboral le recordó a Sunafil que sus funciones consisten en la verificación de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, pero no en determinar la legalidad de los procedimientos de medidas disciplinarias iniciados por el empleador. 

En esa línea, también fue enfático al sostener que no es función de la Sunafil establecer un procedimiento sancionador justificando que dichos actos lesionaron el derecho de defensa y el debido procedimiento, ya que aquellos pronunciamientos le corresponden de forma única y exclusiva a la vía jurisdiccional, es decir, al Poder Judicial.

DÉCIMO OCTAVO: En el caso materia de análisis, debemos señalar que el órgano encargado de determinar la legalidad de los procedimientos de medidas disciplinarias iniciados por el Empleador y/o establecer un procedimiento sancionador justificando que dichos actos son lesivos al derecho de defensa y al debido procedimiento, corresponde en forma única y exclusiva a la vía jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 2°, numeral 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual establece que: “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos. (Resaltado es agregado) 

DÉCIMO NOVENO: Dicha prerrogativa ha sido reiterada recientemente por el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, en el cual se establece en el Acuerdo 1.2. que al igual que los Jueces Especializados también los Juzgados de Paz Letrados son competentes para conocer, en vía de proceso abreviado, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias, distintas al despido, dentro de una relación del régimen laboral de la actividad privada.

VIGÉSIMO: Siendo ello así, se concluye que la entidad demandada ha vulnerado la normativa antes expuesta, conforme se ha establecido en la sentencia recurrida, pues la verificación de la legalidad de un procedimiento de medida disciplinaria conservativa es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), la cual debe limitar su actuación a la verificación de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: La Ley

Fecha: 05/05/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.