Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31729
Fecha de Publicación: Jueves, 27 de abril de 2023
A través de la ley referida se actualiza el “Bono de Reconocimiento”, el cual tienen derecho a recibir, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones. El citado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
Del mismo modo, se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Artículo 12. Los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio. Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Para tal efecto, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) emitirá de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunicará a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
De otro lado, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emitirá el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, teniendo facultad para establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.
Por último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al “Bono de Reconocimiento” dispuesto en la presente ley.
Vigencia: Desde el 28/04/2023